Micelio

Artículo 2

Decreto 3687 de 2006 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 2º . Diferir el gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 39.20.20.00.10, 79.04.00.00.10, 84.43.30.00.10 y 84.19.39.10.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3687 de 2006