Micelio

Artículo 52

Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 202 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "Los tripulantes que teniendo en la fecha de expedición del presente Decreto su licencia de navegación no reúnan los requisitos exigidos en los artículos anteriores, podrán continuar en el ejercicio de sus cargos previa vinculación a una empresa de navegación. Sin embargo, para ascender al cargo de mayor categoría, deberán cumplir los requisitos señalados para los ascensos en el presente Decreto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2501 de 1986