° Los Pagarés Semestrales de Emergencia Económica, tendrán un vencimiento de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su entrega al acreedor por parte de la; Dirección General de Tesorería; sus demás características; serán fijadas por el Gobierno Nacional y se pongan a negociar en los términos y condiciones que éste determino.
Decreto 2388 de 1974 →Vigente
Artículo 3
Los Pagarés Semestrales De Emergencia Económica, Tendrán Un Vencimiento De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Su Entrega Al Acreedor Por Parte De La; Dirección General De Tesorería; Sus Demás Características; Serán Fijadas Por El Gobierno Nacional Y Se Pongan A Negociar En Los Términos Y Condiciones Que Éste Determino
Decreto 2388 de 1974 · Por el cual se amplía el recurso financiero de emergencia económica, a corto plazo, creado por el Decreto legislativo 2144 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.