Micelio

Artículo 7

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7 . Oficina de Planeación. - La Oficina de Planeación tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Preparar el presupuesto anual de funcionamiento del Ministerio que habrá de someterse a la Dirección General del Presupuesto y programar la actividad de las distintas unidades del mismo para la debida ejecución de los planes y el despacho de los asuntos a su cargo;

2.

Asesorar al Ministro en la definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales, y en la participación del Ministerio en la definición de la política macroeconómica del Gobierno;

3.

Coordinar el diseño de los planes, programas y proyectos del sector, emitir conceptos y someterlos, previa aprobación del Ministro, al Departamento Nacional de Planeación, para su incorporación en los planes generales de desarrollo;

4.

Participar y coordinar con las entidades adscritas y vinculadas en la definición y consolidación de programas y proyectos, y conceptuar sobre su inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones;

5.

Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación, los que se determine incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones;

6.

Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones y contratos pendientes y programados, las solicitudes a incluir en los acuerdos de gastos y la constitución de reservas presupuestales de apropiación;

7.

Evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades del sector y proponer los correctivos necesarios;

8.

Presentar ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento de las entidades adscritas y vinculadas;

9.

Ejercer las funciones correspondientes a la secretaría permanente del Consejo Nacional Laboral;

10.

Orientar y coordinar, con las Direcciones Generales del Ministerio, el diseño y la ejecución de los programas y los proyectos de inversión que éstas deban adelantar;

11.

Consolidar los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y las solicitudes de adición y traslado presupuestal, para su presentación ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación;

12.

Realizar estudios para la definición, coordinación y ejecución de las políticas, planes y programas del sector trabajo y seguridad social;

13.

Promover y evaluar los programas de cooperación técnica internacional, del Ministerio y de las entidades adscritas, en coordinación con la Oficina de Asuntos Internacionales;

14.

Orientar y coordinar la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas, con la participación de las Direcciones Generales del Ministerio;

15.

Coordinar la distribución de las cuotas de gastos asignadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades adscritas al Ministerio;

16.

Diseñar y desarrollar un sistema integrado de estadística en materia de empleo, trabajo y seguridad social, en coordinación con las entidades del sector;

17.

Consolidar y analizar las estadísticas producidas por las diferentes dependencias del ministerio y entidades del sector en materia de empleo, trabajo y seguridad social;

18.

Elaborar, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y otros organismos interesados, indicadores y series estadísticas en materia de empleo, trabajo y seguridad social;

19.

Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y

20.

Las demás que le sean asignadas y que corresponden a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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