ARTICULO 7 . Oficina de Planeación. - La Oficina de Planeación tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones
Preparar el presupuesto anual de funcionamiento del Ministerio que habrá de someterse a la Dirección General del Presupuesto y programar la actividad de las distintas unidades del mismo para la debida ejecución de los planes y el despacho de los asuntos a su cargo;
Asesorar al Ministro en la definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales, y en la participación del Ministerio en la definición de la política macroeconómica del Gobierno;
Coordinar el diseño de los planes, programas y proyectos del sector, emitir conceptos y someterlos, previa aprobación del Ministro, al Departamento Nacional de Planeación, para su incorporación en los planes generales de desarrollo;
Participar y coordinar con las entidades adscritas y vinculadas en la definición y consolidación de programas y proyectos, y conceptuar sobre su inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones;
Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación, los que se determine incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones;
Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones y contratos pendientes y programados, las solicitudes a incluir en los acuerdos de gastos y la constitución de reservas presupuestales de apropiación;
Evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades del sector y proponer los correctivos necesarios;
Presentar ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento de las entidades adscritas y vinculadas;
Ejercer las funciones correspondientes a la secretaría permanente del Consejo Nacional Laboral;
Orientar y coordinar, con las Direcciones Generales del Ministerio, el diseño y la ejecución de los programas y los proyectos de inversión que éstas deban adelantar;
Consolidar los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y las solicitudes de adición y traslado presupuestal, para su presentación ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación;
Realizar estudios para la definición, coordinación y ejecución de las políticas, planes y programas del sector trabajo y seguridad social;
Promover y evaluar los programas de cooperación técnica internacional, del Ministerio y de las entidades adscritas, en coordinación con la Oficina de Asuntos Internacionales;
Orientar y coordinar la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas, con la participación de las Direcciones Generales del Ministerio;
Coordinar la distribución de las cuotas de gastos asignadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades adscritas al Ministerio;
Diseñar y desarrollar un sistema integrado de estadística en materia de empleo, trabajo y seguridad social, en coordinación con las entidades del sector;
Consolidar y analizar las estadísticas producidas por las diferentes dependencias del ministerio y entidades del sector en materia de empleo, trabajo y seguridad social;
Elaborar, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y otros organismos interesados, indicadores y series estadísticas en materia de empleo, trabajo y seguridad social;
Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
Las demás que le sean asignadas y que corresponden a la naturaleza de la dependencia.