Micelio

Artículo 3

Ley 177 de 1938 · por la cual se provee a la terminación de dos edificios y se decretan unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación contribuirá con la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000.00) para la construcción de la Casa Municipal proyectada en el puerto terrestre de Ipiales, una vez que hayan sido aprobados los planos y presupuestos por el Ministerio de Obras Públicas. Si la partida no fuere incluída en los presupuestos próximos, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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