Micelio

Artículo 27

Decreto 2162 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 27 . Normas Generales para las Reuniones de la Junta Directiva. - En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en su orden

1.

El Director del Departamento Nacional de Planeación;

2.

El delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

3.

El Oficial en actividad más antiguo que haga parte de la Junta Directiva. El Director General de la entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva el funcionario que determine el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Parágrafo

La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría. CAPITULO VII. HOSPITAL MILITAR CENTRAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2162 de 1992