ARTICULO 27 . Normas Generales para las Reuniones de la Junta Directiva. - En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en su orden
El Director del Departamento Nacional de Planeación;
El delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
El Oficial en actividad más antiguo que haga parte de la Junta Directiva. El Director General de la entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva el funcionario que determine el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría. CAPITULO VII. HOSPITAL MILITAR CENTRAL