Micelio

Artículo 8

Decreto 604 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 0053 de febrero 27 de 1958, y se dictan unas disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Las sanciones de que trata el presente Decreto serán impuestas en los Departamentos por los Directores Departamentales de salud Pública, en los Municipios por los Directores Municipales, y en Bogotá, D.E., por la Secretaria de Higiene Distrital, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto número 2785 de 1956. Las providencias son apelables en el efecto devolutivo así: las que dicten los Directores Departamentales y Secretaría de Higiene ante el Departamento Jurídico del Ministerio de Salud Pública.

Parágrafo

Los Alcaldes Municipales pueden aprehender el conocimiento de estas infracciones o iniciar la parte instructiva del sumario que será resuelto por los funcionarios de Higiene a que se refiere el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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