Micelio

Artículo 4

Ley 82 de 1935 · Sobre estadística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Contralor creará una Junta técnica con la asignación correspondiente, encargada de orientar los trabajos relacionados con el levantamiento de los censos agrícola, pecuario, industrial, del trabajo, de población, etc., y de formar los "números índices" que hayan de servir para investigaciones y orientaciones económicas y fiscales. El sistema que escoja la Junta técnica para fijar los "números índices" deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Economía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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