° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1° Del artículo 8° Para servicio de radiodifusión de las sesiones del Congreso Nacional, en el año $ 10.000.00 CAPITULO 1° Al artículo 6° Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás gastos del Congreso Nacional, en el año $ 10.000.00
Decreto 3062 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno Capitulo 1° Del Artículo 8° Para Servicio De Radiodifusión De Las Sesiones Del Congreso Nacional, En El Año $ 10
Decreto 3062 de 1948 · por el cual se hacen unos tralados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.