Art. 31.º Para comprobar cualquiera acción distinguida de valor, si es que la ejecución de ella no ha sido yá declarada por la autoridad competente, y por lo tanto no consta en la hoja de servicios del reclamante, éste exhibirá en copia debidamente autorizada, ya sea manuscrita ó impresa por disposición oficial, el parte detallado del combate ó hecho que diera al gobierno el Jefe de las fuerzas á que el actor pertenecía, í la primera autoridad política del Departamento ó Territorio en donde se efectuó, si es que el caso fuere sometimiento de tropas sublevadas, y donde conste por lo tanto, que la conducta del solicitante fue distinguida en el lance ó acontecimiento á que se refiere para cuyo efecto dichas autoridades, ya sea la militar ó la civil, tomarán todas las medidas del caso para cerciorarse de la exactitud de los hechos, en términos de que al expedir tal certificado juramentado, tengan conciencia y persuasión de que lo que allí expresan es cierto y verdadero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.