Micelio

Artículo 8

Ley 20 de 1921 · Sobre Almacenes generales de Depósito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que puedan expedirse certificados y bonos es preciso que las mercancías correspondientes se hallen libres de todo gravamen o de embargo judicial que haya sido previamente notificado al Almacén general. Cuando tal gravamen o embargo no hubiere sido notificado antes de la expedición de los documentos, se reputara como inexistente, y libres por tanto las mercaderías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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