Para que puedan expedirse certificados y bonos es preciso que las mercancías correspondientes se hallen libres de todo gravamen o de embargo judicial que haya sido previamente notificado al Almacén general. Cuando tal gravamen o embargo no hubiere sido notificado antes de la expedición de los documentos, se reputara como inexistente, y libres por tanto las mercaderías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.