Micelio

Artículo 37

Decreto 2159 de 1992 · por el cual se fusiona la Dirección Nacional de Estupefacientes con el Fondo Rotatorio de Prevencion, Represion y Rehabilitacion del Consejo Nacional de Estupefacientes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 37 . DEL COMITE TECNICO ASESOR DE PREVENCION DE LA FARMACODEPENDENCIA. El Comité Técnico Asesor de Prevención de la Farmacodependencia, creado por el artículo 95 de la Ley 30 de 1986, tendrá la siguiente composición

1.

El Viceministro de Justicia a su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Viceministro de Salud o su delegado.

3.

El Viceministro de Educación o su delegado.

4.

El Viceministro de Trabajo o su delegado.

5.

El Viceministro de Agricultura o su delegado.

6.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.

7.

El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

8.

El Director del Instituto de Medicina Legal o su delegado.

Parágrafo 1

o. El Subdirector de Coordinación de la Dirección Nacional de Estupefacientes ejercerá las funciones de Secretario del Comité Técnico Asesor de Prevención de la Farmacodependencia.

Parágrafo 2

o . El Comité Técnico Asesor de Prevención de la Farmacodependencia se reunirá en pleno, por lo menos una vez al mes, cuando así lo requiera el Viceministro de Justicia o el Director Nacional de Estupefacientes para el cumplimiento de las funciones que le señala el artículo 96 de la Ley 30 de 1986 y demás normas que lo sustituyan o complementen. CAPITULO IV NORMAS TRANSITORIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2159 de 1992