ARTICULO 37 . DEL COMITE TECNICO ASESOR DE PREVENCION DE LA FARMACODEPENDENCIA. El Comité Técnico Asesor de Prevención de la Farmacodependencia, creado por el artículo 95 de la Ley 30 de 1986, tendrá la siguiente composición
El Viceministro de Justicia a su delegado, quien lo presidirá.
El Viceministro de Salud o su delegado.
El Viceministro de Educación o su delegado.
El Viceministro de Trabajo o su delegado.
El Viceministro de Agricultura o su delegado.
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.
El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
El Director del Instituto de Medicina Legal o su delegado.
o. El Subdirector de Coordinación de la Dirección Nacional de Estupefacientes ejercerá las funciones de Secretario del Comité Técnico Asesor de Prevención de la Farmacodependencia.
o . El Comité Técnico Asesor de Prevención de la Farmacodependencia se reunirá en pleno, por lo menos una vez al mes, cuando así lo requiera el Viceministro de Justicia o el Director Nacional de Estupefacientes para el cumplimiento de las funciones que le señala el artículo 96 de la Ley 30 de 1986 y demás normas que lo sustituyan o complementen. CAPITULO IV NORMAS TRANSITORIAS