Micelio

Artículo 87

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concluido el interrogatorio, el Presidente invitará al Fiscal, al defensor y al reo a que manifiesten si tienen algo que alegar contra la competencia del Consejo de Guerra o alguna causal de nulidad en el procedimiento, para que, por su orden, funden en el acto su excepción. En caso afirmativo, y después de oídos los alegatos, el Consejo resolverá en sesión secreta y por mayoría de votos, previa opinión del Auditor, sobre su competencia y sobre las nulidades alegadas.

Si el Consejo se declara incompetente, remitirá el proceso, con su exposición razonada, al Comandante de la Unidad superior, para que sea enviado, junto con el reo, a la autoridad competente.

En caso de que se declare infundada la incompetencia propuesta, la causa seguirá su curso, después de que se subsanen las nulidades que se declaren fundadas, o que las partes hayan ratificado la actuación, de todo lo cual dejará constancia en el acta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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