Art. 6.° Los empleados seccionales, los Telegrafistas y empleados nacionales subalternos expendedores, rendirán sus cuentas ante los superiores respectivos que los hayan comisionado, y éstos directamente á la Oficina general de Cuenta incorporando aquéllas.
Decreto 367 de 1886 →Vigente
Artículo 6
Decreto 367 de 1886 · Adicional a los marcados con los números 657 de 1885 y 76 de 1886, sobre timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.