Pago de aportes en caso de no recibo de comprobante para el pago. Cuando el empleador o trabajador independiente, por razones no imputables a él, no reciba el comprobante para el pago de aportes generado por la entidad administradora que optó por ello, deberá efectuar el pago del período correspondiente en la siguiente forma
Si en dicho período se presentaron novedades, de acuerdo con el procedimiento de liquidación y pago previstos en el artículo 37o. de este decreto.
Si en dicho período no se presentaron novedades deberá cancelar una suma igual al valor base del período inmediatamente anterior señalado en el comprobante de pago que fue sin novedad.
En caso que el comprobante de pago no se reciba por causas imputables a la administradora, las Superintendencias tomarán las acciones que sean pertinentes.