Micelio

Artículo 1

Decreto 1205 de 1980 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1204 del 22 de mayo de 1980, sobre la Delegación de Colombia a la 66ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Designase la siguiente Delegación de Colombia a la 66a, Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo: Delegados Gubernamentales: Doctor Héctor Charry Samper, Embajador Representante Permanente de la Misión de. Colombia ante las Naciones Unidas, con sede en. Ginebra, con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Doctora. Ángela Herrón, Primer Secretario de la Misión de Colombia ante: las Naciones Unidas, con sede en Ginebra., Consejeros Técnicos: Doctor Juan Antonio Barrera Cuervo, Primer Secretario de la Misión de Colombia ante las Naciones Unidas, con sede en Ginebra. Doctor José Guerra de la Espriella, Primer Secretario de la Misión de Colombia ante las Naciones Unidas, con sede en Ginebra. Delegado de los Empleadores: Doctor Jairo Escobar Padrón, Vicepresidente de Asuntos Sociales y Laborales de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI). Consejeros Técnicos: Doctor Carlos José González, Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC). Doctor Martín Caicedo Ferrer, Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco). Doctor Ignacio Mustafá, Asesor de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI). Doctor Humberto Molano Medina, Asesor de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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