Artículo cuarto. Los Secretarios de Educación, Obras Públicas, Agricultura, Salud Pública Departamentales, serán nombrados por el Gobierno Nacional, de ternas presentadas por los respectivos Gobernadores, y los Municipales de las mismas denominaciones serán nombrados por los Gobernadores, de ternas elaboradas por los Alcaldes, donde existan tales cargos.
Decreto 564 de 1955 →Vigente
Artículo 4
Decreto 564 de 1955 · Por el cual se dan unas atribuciones a los Gobernadores Departamentales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.