Contra el auto que declara fundadas las objeciones no procede recurso alguno. Pero el que las declare infundadas será aperable en el efecto suspensivo, ante el respectivo Juez del trabajo, o en su defecto ante el Juez del Circuito de la jurisdicción donde practico la prueba, quien procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Judicial, y podrá antes de decidir, dictar auto para mejor proveer. Decidido el incidente por el Juez competente, este remitirá original el expediente al Inspector Nacional de Asuntos Campesinos que venia conociendo el negocio.
Decreto 291 de 1957 →Vigente
Artículo 15
Contra El Auto Que Declara Fundadas Las Objeciones No Procede Recurso Alguno
Decreto 291 de 1957 · Junta militar de gobierno- por el cual se dictan normas procedimentales sobre problemas relativos a predios rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.