Micelio

Artículo 315

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez debe señalar al demandado, atendidas la distancia y los medios de comunicación, un término prudencial para que se presente a estar a derecho en el juicio. Vencido este término, empieza a contarse el que se haya fijado para contestar la demanda.

Siesta se contesta antes de que sea devuelto el respectivo despacho, tal respuesta se tiene como dada en tiempo oportuno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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