El Juez debe señalar al demandado, atendidas la distancia y los medios de comunicación, un término prudencial para que se presente a estar a derecho en el juicio. Vencido este término, empieza a contarse el que se haya fijado para contestar la demanda.
Siesta se contesta antes de que sea devuelto el respectivo despacho, tal respuesta se tiene como dada en tiempo oportuno.