Micelio

Artículo 2

El Director De La Unidad Administrativa Especial De Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas, Proveerá Los Empleos Creados En El Presente Decreto Mediante La Incorporación Directa Que De Los Servidores De La Agencia Presidencial Para La Acción Social Y La Cooperación Internacional Deban Ser Vinculados En Esta Entidad

Decreto 4968 de 2011 · por el cual se determina la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, proveerá los empleos creados en el presente decreto mediante la incorporación directa que de los servidores de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional deban ser vinculados en esta entidad.

Parágrafo

La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se aprueba en el presente Decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente Decreto. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4968 de 2011