Micelio

Artículo 54

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 227 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 227. Declaración de corrección. Es aquella que se presenta para corregir los errores u omisiones cometidos en una declaración aduanera de importación anterior. Para el efecto, la declaración aduanera se podrá corregir

1.

Para subsanar voluntariamente por una sola vez los errores que se hayan come­tido en la elaboración de una declaración anterior, o para aumentar los derechos e impuestos exigibles, en los términos y condiciones que para el efecto determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para las correcciones subsiguientes deberá mediar autorización por par­te de la autoridad aduanera.

2.

De manera provocada por la autoridad aduanera, como resultado de la diligencia de aforo o cuando se notifique requerimiento especial aduanero o con anterioridad a la ejecutoria del acto administrativo que resuelva de fondo un proceso tendiente a la expedición de una liquidación oficial, en cuyo caso la base para corregir será la determinada oficialmente por la autoridad aduanera.

3.

Para una declaración presentada con valores provisionales, que haya cumplido los requisitos correspondientes, evento en el cual no se impondrá sanción, confor­me a lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de Valor adoptado por la Resolu­ción 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina o la que la sustituya o modifique. Igualmente, no requerirá autorización cuando se trate de disminución de los derechos e impuestos a la importación.

4.

Para corregir la declaración inicial, reliquidando los derechos e impuestos a la importación cuando la mercancía importada resulte de mayor valor, habiendo sido sometida a una operación aduanera especial de salida temporal y la mercancía de sustitución o reemplazo es introducida por una operación aduanera especial de ingreso definitivo. La declaración de corrección solo procederá dentro del término de firmeza de la declaración aduanera. Dicha corrección podrá ocurrir en cualquier momento, cuando se trate de corregir errores u omisiones de descripción de bienes de capital, vehículos, naves y aeronaves que no conlleven a que se trate de mercancía diferente. No procederá declaración de corrección voluntaria cuando la autoridad aduanera hubiere formulado liquidación oficial de corrección o de revisión. Siempre que se presente declaración de corrección, el declarante deberá liquidar y pagar, además de los mayores derechos e impuestos a la importación e intereses a que haya lugar, las sanciones o valor del rescate que correspondan. No habrá lugar al pago de sanción, cuando dentro del mes siguiente a la autorización de retiro de las mercancías, el importador corrija voluntariamente y sin intervención de la autoridad aduanera, una declaración con la que se haya acogido a un trato arancelario preferencial al que no tenía derecho por incumplir con el tratamiento de origen del acuerdo invocado, siempre y cuando pague los derechos e impuestos a la importación e intereses adeudados, sin perjuicio de lo previsto en el respectivo acuerdo comercial. La declaración de corrección reemplaza, para todos los efectos legales, a la declaración anterior.

Parágrafo

En los casos en los cuales se requiere la corrección de varias declaraciones, como consecuencia de haber declarado valores provisionales o de un programa o investigación de control posterior o en forma voluntaria, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reglamentará mecanismos que faciliten la corrección”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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