Micelio

Artículo 12

Decreto 180 de 1981 · Por el cual se dictan normas sobre expedición y registro de títulos y certificaciones en educación preescolar; básica-primaria; básica-secundaria y media vacacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro . Con fundamento en la copia del acta de graduación y en las certificaciones de estudio debidamente autenticadas como se dispone en el artículo 14, la Secretaría de Educación procederá sin más requisitos a efectuar el registro del título en libro especial, en el que se to mará razón de los siguientes datos

1.

Nombres y apellidos del graduando;

2.

Documento de identidad;

3.

Institución que expide el título y autorización para otorgarlo;

4.

Denominación del título, y

5.

Fecha y numero del acta de graduación. Terminará la diligencia de registro con la firma en el libro de Secretario de Educación o del funcionario o funcionarios que el designe por acto administrativo para cum plir tal cometido. En las copias del acta de graduación y en el diploma se pondrá un sello o nota de constancia del registro que deberá ser firmado por el mismo funcionario a que alude el inciso anterior. El diploma y una copia del acta de graduación se devolverá al interesado con la constancia de registro y la copia restante del acta se archivará en la Secretaría de Educación junto con las calificaciones.

Parágrafo

El registro deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la documentación completa, considerándose causal de mala conducta para el funcionario responsable la demora injustificada. El término de que se trata en este artículo se ampliará a razón de un día por cada quinientas documentaciones que excedan las primeras diez mil que se reciban en el mes anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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