Micelio

Artículo 3

Decreto 241 de 1957 · Por el cual se declaran de utilidad pública unas zonas de terreno y se autoriza a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para obtener su expropiación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero transferirá a la Nación los bienes que adquiera según el artículo anterior, por un precio igual al del costo, más los gastos que aquélla hubiere efectuarlo, sin perjuicio de que la misma Caja continúe administrando tales bienes y ejecutando en ellos, por cuenta de la Nación, las obras que el Gobierno determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 241 de 1957