Funciones de la Dirección General de Riesgos Profesionales . La Dirección General de Riesgos Profesionales cumplirá las siguientes funciones
Diseñar las políticas, normas, estrategias, programas y proyectos para el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Coordinar con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, el funcionamiento de los programas de salud ocupacional que se desarrollen en el país.
Diseñar, proponer y evaluar políticas, planes, programas y normas sobre salud ocupacional y riesgos profesionales y asesorar a las autoridades administrativas en los asuntos de su competencia.
Diseñar, dirigir y coordinar los programas, planes y proyectos de higiene y seguridad industrial.
Formular, coordinar y adoptar políticas, proponer la expedición de normas y desarrollar planes y programas en las áreas de salud ocupacional y medicina laboral, tendientes a prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo o la aparición de enfermedades profesionales, teniendo en cuenta las recomendaciones del organismo competente.
Proponer e impulsar programas de extensión de los servicios de salud ocupacional y medicina laboral para la población afiliada, el sector informal de la economía y los trabajadores independientes.
Establecer los procedimientos para la emisión de conceptos técnicos en relación con medicina laboral, salud ocupacional y riesgos profesionales.
Participar con las entidades competentes, en la definición de requerimientos mínimos de diseño, fabricación e importación de maquinaria, equipo y herramientas de trabajo para prevenir los riesgos ocupacionales.
Asesorar a las direcciones territoriales en aspectos relacionados con el área de salud ocupacional y medicina laboral.
Desarrollar programas de divulgación, información e investigación en salud ocupacional y medicina laboral.
Dirigir, coordinar y evaluar las actividades que en medicina laboral y del trabajo adelante el Ministerio.
Desarrollar, coordinación con la Dirección General de Planeación y Análisis de Política, el Subsistema de Información que permita el procesamiento y actualización permanente de información del Sistema General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, el cual debe incluir el registro estadístico de riesgos.
Proponer modificaciones a la tabla de enfermedad profesional y al manual único de calificación de invalidez.
Orientar y coordinar los programas de medicina laboral y de salud ocupacional que adelantan las entidades administradoras de riesgos profesionales.
Elaborar el proyecto de presupuesto de gastos del Fondo de Riesgos Profesionales, para la aprobación del organismo competente.
Propiciar la concertación entre representantes de los trabajadores, empleadores, entidades estatales y otras organizaciones vinculadas con el Sistema General de Riesgos Profesionales con el fin de coordinar políticas y orientaciones para la promoción y prevención de riesgos profesionales.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.