Micelio

Artículo 24

Las Visas A Que Refiere El Presente Decreto Podrán Otorgarse En Calidad De Beneficiario Al Cónyuge, Compañero Permanente, Padres E Hijos, Dependientes Económicamente Del Extranjero A Quien Se Hubiere Otorgado Una Visa, Previa Prueba Del Vínculo O Parentesco; En Este Caso La Ocupación Del Beneficiario Será Hogar O Estudiante Y No Podrá Autorizarse Ocupación Diferente

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las visas a que refiere el presente decreto podrán otorgarse en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero permanente, padres e hijos, dependientes económicamente del extranjero a quien se hubiere otorgado una visa, previa prueba del vínculo o parentesco; en este caso la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante y no podrá autorizarse ocupación diferente. Si el beneficiario dejase de depender económicamente del titular o pierde su calidad de cónyuge o compañero permanente. Deberá solicitar la visa que corresponda. La vigencia de la visa otorgada en calidad de beneficiario no podrá exceder la de la visa otorgada al titular y expirará al mismo tiempo que ésta, sin necesidad de pronunciamiento expreso de la autoridad competente.

Parágrafo

Lo dispuesto en el presente Artículo no se aplicará a los titulares de la visa de negocios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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