Micelio

Artículo 1

Retención En La Fuente En El Impuesto Sobre Las Ventas

Decreto 493 de 2011 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A partir de la vigencia del presente decreto, la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas aplicable a todos los pagos o abonos en cuenta, que se realicen por parte de los Responsables del Régimen Común a que alude el numeral 7 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario en la adquisición de bienes y servicios gravados, será del setenta y cinco (75%) del valor del impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 493 de 2011