°. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A partir de la vigencia del presente decreto, la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas aplicable a todos los pagos o abonos en cuenta, que se realicen por parte de los Responsables del Régimen Común a que alude el numeral 7 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario en la adquisición de bienes y servicios gravados, será del setenta y cinco (75%) del valor del impuesto.
Decreto 493 de 2011 →Vigente
Artículo 1
Retención En La Fuente En El Impuesto Sobre Las Ventas
Decreto 493 de 2011 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.