Tomando como base las asignaciones de los presupuestos nacionales en el presente año, para los maestros de escuela primaria, auxiliase a cada uno de los Departamentos, con la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) de dicho presupuesto, cantidad que se destina exclusivamente al aumento de sueldos de los maestros en esa proporción.
El presupuesto Nacional se incluirá en cada vigencia la cantidad necesaria para dar cumplimiento a este artículo. El Gobierno abrirá los créditos administrativos indispensables para dar cumplimiento a esta disposición.
En los Departamentos en donde se haya cedido el impuesto predial a los Municipios para el sostenimiento de las escualos primarias, el veinticinco por ciento (25 por 100) se computara sobre los presupuestos municipales de instrucción pública.