Micelio

Artículo 9

Ley 72 de 1927 · Por la cual se organizan las Secciones del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, se fijan las asignaciones de los empleados y se dictan otras disposiciones sobre instrucción pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tomando como base las asignaciones de los presupuestos nacionales en el presente año, para los maestros de escuela primaria, auxiliase a cada uno de los Departamentos, con la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) de dicho presupuesto, cantidad que se destina exclusivamente al aumento de sueldos de los maestros en esa proporción.

El presupuesto Nacional se incluirá en cada vigencia la cantidad necesaria para dar cumplimiento a este artículo. El Gobierno abrirá los créditos administrativos indispensables para dar cumplimiento a esta disposición.

En los Departamentos en donde se haya cedido el impuesto predial a los Municipios para el sostenimiento de las escualos primarias, el veinticinco por ciento (25 por 100) se computara sobre los presupuestos municipales de instrucción pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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