Micelio

Artículo 35

La Obligación De Las Empresas Extranjeras De Poner En Venta Determinados Porcentajes De Las Acciones, Participaciones O Derechos A Que Se Refieren Los Artículos 3, 28 Y 30 Será Controlado Por El Organismo Nacional Competente Del Ramo

Decreto 1299 de 1971 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La obligación de las empresas extranjeras de poner en venta determinados porcentajes de las acciones, participaciones o derechos a que se refieren los artículos 3, 28 y 30 será controlado por el organismo nacional competente del ramo. Esta obligación se cumplirá bien por la venta a los particulares, al Estado o a empresas del Estado del país receptor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1299 de 1971