Micelio

Artículo 36

Decreto 2103 de 1972 · Por el cual se modifican los estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las controversias relativas a contratos celebrados por el Fondo en los que se hubiere pactado la cláusula de caducidad, serán del conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La justicia ordinaria conocerá de las controversias derivadas de los demás contratos. CAPITULO IV. PATRIMONIO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2103 de 1972