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Artículo 63

Funciones De La Dirección De Seguimiento Y Evaluación De Políticas Públicas

Decreto 1893 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas . Son funciones de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, las siguientes

1.

Dirigir las funciones de seguimiento y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos que están a cargo del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con las demás dependencias de la entidad y los organismos y entidades pertinentes.

2.

Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos relacionados con el seguimiento y evaluación a las políticas públicas, junto con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, organismos y entidades pertinentes.

3.

Orientar la formulación de política en los asuntos de seguimiento y evaluación, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

4.

Dirigir y orientar el diseño, administración y mantenimiento de, los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y de resultados de la administración pública, relacionados con las políticas públicas, planes, programas y proyectos.

5.

Apoyar los procesos de elaboración del presupuesto, mediante los informes de seguimiento y evaluación que permitan priorizar las políticas públicas, planes, programas y proyectos a ser financiados.

6.

Establecer los lineamientos de seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos que permitan orientar la gestión pública al logro de resultados.

7.

Dirigir y orientar el desarrollo e implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, en coordinación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, entidades y organismos de la administración pública.

8.

Garantizar la promoción y divulgación de los resultados de seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos. .

9.

Coordinar la asesoría y orientación a las direcciones del Departamento Nacional de Planeación y a las entidades en la implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación y en su vinculación a los procesos de planeación y presupuestación.

10.

Coordinar la generación de reportes, informes y demás documentos que consignen los resultados del seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos.

11.

Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

12.

Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

13.

Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

14.

Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

15.

Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

16.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

17.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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