Micelio

Artículo 2.1.2.2.7

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.1.2.2.7 . OPERACIONES AUTORIZADAS EN EL CAMPO DEL TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR. En concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2777 de 1973, el transporte público terrestre automotor será beneficiario de las funciones autorizadas a las corporaciones financieras, con sujeción a lo dispuesto en el presente estatuto y normas que lo adicionen o reformen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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