Enfermería. Es una dependencia de la sección de servicios paramédicos. Sus funciones consisten en proporcionar al paciente cuidados continuos de enfermería para su recuperación. Este servicio contara con el siguiente personal; 1.°. Enfermera jefe. 2.°. Enfermeras. 3.°. Auxiliares de enfermería. 4.°. Ayudantes de enfermería. Son funciones dela enfermera jefe del servicio. a) controlar el movimiento diario del paciente hospitalizados; b) poner a disposición de los servicios y controlar el material y equipo necesario para el diagnóstico y tratamiento de los pacientes. c) organizar programas de adiestramiento en servicio para personal de enfermería en todos sus niveles; d) fomentar la investigación de nuevos procedimientos que mejoren la calidad de la atención a los pacientes; e) elaborar los turnos semanales de sus servicio con el fin de que se preste una atención durante las 24horas del día. f) asistir a los comités que se creen para el buen funcionamiento de su servicio; g) elaborar el proyecto de reglamento y someterlo a la aprobación superior.
Decreto 2205 de 1968 →Vigente
Artículo 78
Enfermería
Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.