Cuando una persona responsable de la entrega de mercancía a la aduana no presentare el conocimiento de embarque o cualquier otro documento que el Administrador de Aduana exija para determinar la naturaleza, el peso, la cantidad, la medida o el valor de la mercancía no entregada, el Administrador podrá tasar y cobrar los derechos correspondientes sobre la base de los datos que tengan en su poder. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.