Son circunstancias de mayor peligrosidad que agravan la responsabilidad -en cuanto no se hayan previsto como modificadoras o elementos constitutivos del delito- las siguientes:
Los antecedentes de depravación y libertinaje.
Las anteriores condenaciones judiciales o de policía.
El haber obrado por motivos innobles o fútiles.
Los deberes especiales que las relaciones sociales o de parentesco impongan al delincuente para con el ofendido o perjudicado.
La preparación ponderada del delito.
E1 tiempo, el lugar, los instrumentos o el modo de ejecución del delito, cuando hayan dificultado la defensa del ofendido o perjudicado, o demuestren una mayor insensibilidad moral en el delincuente.
Abusar de las condiciones de inferioridad personal del ofendido, o de circunstancias desfavorables al mismo.
Ejecutar el delito con insidias o artificios o valiéndose de la actividad de menores, deficientes, enfermos de la mente o alcoholizados.
El obrar con la complicidad previamente concertada de otro.
Ejecutar el delito aprovechando una calamidad pública o privada, o un peligro común.
El abuso de la credulidad pública o privada.
Hacer más nocivas las consecuencias del delito.
Perjudicar u ofender con una misma acción, y no por mero accidente, a más de una persona.
En las culpas, el haberse ocasionado el daño en circunstancias que lo hacían muy probable o fácilmente previsible.
La posición distinguida que el delincuente ocupe en la sociedad por su ilustración, riqueza, dignidad u oficio.
La ejecución del delito sobre objetos expuestos a la buena fe del público, o custodiados en oficinas públicas, o destinados a la utilidad, defensa o reverencia públicas.