Micelio

Artículo 37

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son circunstancias de mayor peligrosidad que agravan la responsabilidad -en cuanto no se hayan previsto como modificadoras o elementos constitutivos del delito- las siguientes:

1.

Los antecedentes de depravación y libertinaje.

2.

Las anteriores condenaciones judiciales o de policía.

3.

El haber obrado por motivos innobles o fútiles.

4.

Los deberes especiales que las relaciones sociales o de parentesco impongan al delincuente para con el ofendido o perjudicado.

5.

La preparación ponderada del delito.

6.

E1 tiempo, el lugar, los instrumentos o el modo de ejecución del delito, cuando hayan dificultado la defensa del ofendido o perjudicado, o demuestren una mayor insensibilidad moral en el delincuente.

7.

Abusar de las condiciones de inferioridad personal del ofendido, o de circunstancias desfavorables al mismo.

8.

Ejecutar el delito con insidias o artificios o valiéndose de la actividad de menores, deficientes, enfermos de la mente o alcoholizados.

9.

El obrar con la complicidad previamente concertada de otro.

10.

Ejecutar el delito aprovechando una calamidad pública o privada, o un peligro común.

11.

El abuso de la credulidad pública o privada.

12.

Hacer más nocivas las consecuencias del delito.

13.

Perjudicar u ofender con una misma acción, y no por mero accidente, a más de una persona.

14.

En las culpas, el haberse ocasionado el daño en circunstancias que lo hacían muy probable o fácilmente previsible.

15.

La posición distinguida que el delincuente ocupe en la sociedad por su ilustración, riqueza, dignidad u oficio.

16.

La ejecución del delito sobre objetos expuestos a la buena fe del público, o custodiados en oficinas públicas, o destinados a la utilidad, defensa o reverencia públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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