Componente Económico. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Delimitado deberá contemplar las acciones que desde el ámbito nacional, departamental y municipal deben ser implementadas para el desarrollo de nuevas alternativas productivas y la reconversión laboral. Parágrafo. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva deberán tener en consideración un mapeo de la reorientación y emprendimiento productivo que se puede adoptar, junto a los efectos que en materia laboral se puedan presentar. Por ello, se contará con concertaciones en el ámbito laboral que se enmarquen en los procesos propios de la estrategia de Transición Justa de la Fuerza Laboral y del derecho al trabajo digno-decente, que se enmarcan en el respeto a los derechos fundamentales del trabajo, la mitigación de los efectos de la diversificación y el diseño de acciones de enfoque diferencial con atención especial a los segmentos poblacionales más vulnerables. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta la cualificación del talento humano conforme al Sistema Nacional de Cualificaciones, ya sea, por medio de la cualificación educativa, la formación para el trabajo y el reconocimiento de aprendizajes previos.
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