Micelio

Artículo 14

Ley 36 de 1977 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 978 de 1976, el Director General de Tesorería determinará, conforme a las leyes y de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las entidades bancarias en que los Establecimientos Públicos Nacionales deban mantener las cuentas oficiales, e informará al Contralor General de la República para los efectos de la firma de cheques por parte de sus Auditores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1977