Micelio

Artículo 44

Ley 149 de 1888 · Código Político y Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 44. Los Códigos o leyes generales, para arreglar una o más materias, se dividirán en libros; estos en títulos; los títulos en capítulos; y estos últimos en artículos.

Con todo, se omitirá la división en libros, y aun la de títulos y capítulos, cuando la naturaleza de la materia no los requiera.

Los APARTES de un mismo artículo se llamarán INCISOS, menos los que estén numerados, los cuales se distinguen por su número y hace parte del inciso que les precede.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 149 de 1888