La Comisión Nacional de Valores tendrá en relación con la emisión de bonos, las siguientes funciones
Exigir en cualquier momento la constitución de garantías especiales o adicionales cuando a su juicio sean necesarias.
Velar porque se dé al empréstito la destinación prevista en el contrato de emisión.
Vigilar el oportuno cumplimiento de las obligaciones de amortización de capital y pago de intereses
Presenciar los sorteos.
Enviar observadores a las reuniones de las asambleas generales de tenedores.
Remover al representante de los tenedores cuando exista causa grave, designar la entidad que haya de reemplazarlo transitoriamente y convocar a la asamblea general de tenedores para que designe su reemplazo definitivo.
Convocar la asamblea general de tenedores de bonos cuando lo considere conveniente.
Para efectos de lo dispuesto en el ordinal 1° del presente artículo, además de las otras garantías expresamente previstas por la ley, la Comisión Nacional de Valores podrá exigir que la sociedad emisora periódicamente a una entidad fiduciaria, una suma de dinero con el fin de crear e incrementar una fiducia que garantice el pago de la totalidad del empréstito a su vencimiento.