Micelio

Artículo 19

La Comisión Nacional De Valores Tendrá En Relación Con La Emisión De Bonos, Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 1026 de 1990 · por el cual se modifica el régimen de emisión de bonos y se derogan los Decretos 1998 de 1972 y 1914 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Nacional de Valores tendrá en relación con la emisión de bonos, las siguientes funciones

1.

Exigir en cualquier momento la constitución de garantías especiales o adicionales cuando a su juicio sean necesarias.

2.

Velar porque se dé al empréstito la destinación prevista en el contrato de emisión.

3.

Vigilar el oportuno cumplimiento de las obligaciones de amortización de capital y pago de intereses

4.

Presenciar los sorteos.

5.

Enviar observadores a las reuniones de las asambleas generales de tenedores.

6.

Remover al representante de los tenedores cuando exista causa grave, designar la entidad que haya de reemplazarlo transitoriamente y convocar a la asamblea general de tenedores para que designe su reemplazo definitivo.

7.

Convocar la asamblea general de tenedores de bonos cuando lo considere conveniente.

Parágrafo

Para efectos de lo dispuesto en el ordinal 1° del presente artículo, además de las otras garantías expresamente previstas por la ley, la Comisión Nacional de Valores podrá exigir que la sociedad emisora periódicamente a una entidad fiduciaria, una suma de dinero con el fin de crear e incrementar una fiducia que garantice el pago de la totalidad del empréstito a su vencimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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