Micelio

Artículo 37

Extendida La Inscripción, Será Leída En Su Totalidad Por El Funcionario A Los Comparecientes, Quienes Podrán Aclarar, Modificar O Corregir Sus Declaraciones, Y Al Estar Conformes, Expresarán Su Asentimiento

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Extendida la inscripción, será leída en su totalidad por el funcionario a los comparecientes, quienes podrán aclarar, modificar o corregir sus declaraciones, y al estar conformes, expresarán su asentimiento. La firma de ellos demuestra su aprobación. Si se tratare de personas sordas, la lectura será hecha por ellas mismas. La extensión concluirá con las firmas autógrafas de los comparecientes. Si alguna no fuera completa o fácilmente legible, se escribirá a continuación el nombre completo del firmante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1260 de 1970