Reconocimiento inicial a. Factoring sin recurso Corresponde a la operación de factoring en la cual el factor asume el riesgo de la cobranza de los créditos adquiridos y libera al cedente o al endosante, de toda responsabilidad patrimonial relacionada con la solvencia del deudor o del pagador cedido. En este contexto, el reconocimiento inicial del activo financiero derivado de operaciones de factoring deberá atender el marco técnico normativo aplicable, de acuerdo con la clasificación de la entidad: Las entidades clasificadas en el Grupo 1 deberán reconocer el activo financiero al valor razonable, ajustado por los costos directamente atribuibles a la transacción. La mejor evidencia del valor razonable en el reconocimiento inicial es el precio de transacción. Las entidades del Grupo 2 deberán reconocer inicialmente el activo financiero por el precio de la transacción, salvo que la operación de factoring constituya 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 una transacción de financiación, en cuyo caso el reconocimiento se realizará por el valor presente de los pagos futuros esperados, descontados a una tasa de interés de mercado. Circular externa Desde el punto de vista del cedente, tratándose de una operación sin recurso, se reconocerá el valor recibido como contraprestación y, si aplica, la utilidad o pérdida derivada de la diferencia con el valor en libros del activo transferido. En ambos casos, los efectos económicos deberán reconocerse en el estado de resultados del período, deducidos los costos directamente atribuibles a la transacción. b. Factoring con recurso Es la operación de factoring en la cual el factor no asume el riesgo de la cobranza de los créditos transferidos y el cedente o endosante, conserva la responsabilidad ante los posteriores adquirientes del título por la existencia y el pago de las acreencias objeto de negociación. No constituye una venta pura y simple, por ende, la información financiera debe reflejar esta naturaleza jurídica de la obligación, permitiendo a los terceros identificar que la fuente de pago principal sigue siendo el cedente y no el pagador de la factura. El factor deberá reconocer un activo financiero por el valor de la contraprestación entregada al cedente, incluyendo los costos de transacción directamente atribuibles a la operación. No obstante, mientras el factor no asuma el riesgo de crédito del deudor, no podrá reconocer como propio el activo financiero, ya que los riesgos y beneficios asociados al instrumento no le han sido transferidos, los cuales permanecen en cabeza del cedente. Por su parte, el cedente no podrá dar de baja el activo financiero, hasta que haya realizado la transferencia sustancial de los riesgos, beneficios y control o sobre el mismo. En su lugar, deberá reconocer una obligación financiera a favor del factor, la cual se extinguirá una vez que el deudor cedido cumpla con el pago correspondiente al factor.
Artículo 5.4.3.2.1
Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.