Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las oficinas de representaciones turísticas. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 2.2.4.1.2.2, del presente Decreto y de acuerdo con lo previsto en el Título XIII del Libro IV del Código de Comercio, las oficinas de representaciones turísticas deberán informar las empresas y los productos o servicios que representan, para lo cual deberá declarar que la representada cuenta con un contrato vigente para adelantar la venta, promoción o explotación de servicios turísticos en el territorio nacional o en el extranjero. Cuando la representación sea de una agencia de viajes, la oficina de representaciones turísticas deberá cumplir con las normas que rigen a estos prestadores de servicios turísticos.
Decreto 1074 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.4.1.2.6
Inscripción En El Registro Nacional De Turismo De Las Oficinas De Representaciones Turísticas
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.