Micelio

Artículo 8

º Redención Del Título Pensional

Decreto 1887 de 1994 · por el cual se reglamenta el inciso 2o. del parágrafo 1° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Redención del título pensional. El título pensional se redimirá cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias

1.

Cuando el trabajador cumpla la edad que se tomó como base para el salario de referencia;

2.

Cuando se cause la pensión de invalidez o de sobrevivencia, y

3.

Cuando la entidad emisora decida entregar el efectivo a cambio del saldo del título a la fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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