Las franquicias aduaneras concedidas por ley expresa o por contratos aprobados por la ley y celebrados con empresas ferrocarrileras, de navegación, fabricas industriales, etc., en los cuales no se hayan hecho especificaciones y solamente se refieran a materiales y útiles para dichas empresas, no comprenderán sino las maquinarias y sus repuestos, los rieles, eclisas, clavazón, herramientas, material rodante y útiles para telégrafos y teléfonos, pero en manera alguna los artículos que puedan ser de uso personal. En consecuencia, estos pagaran los derechos que les correspondan según esa Tarifa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.