DEL CORREGIDOR Y DE LA JUNTA ADMINISTRADORA. En cada Corregimiento Intendencial o Comisarial, habrá un Corregidor que será agente del Intendente o Comisario, de su libre nombramiento y remoción. Habrá también una Junta Administradora, elegida por los vecinos del lugar, cuyas atribuciones, composición y forma de elección serán fijados por el Gobierno Nacional.
Decreto 467 de 1986 →Vigente
Artículo 51
Decreto 467 de 1986 · por el cual se establece el Régimen Administrativo de las Intendencias y Comisarías y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.