Decreto 2119 de 1963 · Por el cual se reforma el parágrafo segundo del artículo tercero del Decreto 1559 de 1963.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El parágrafo segundo del artículo tercero del Decreto 1559 de 1963 quedará así:
Los Hospitales e Instituciones de Utilidad Común que tengan su sede en el Distrito Especial de Bogotá, remitirán previamente sus presupuestos, para concepto al Departamento Administrativo de Protección y Asistencia Social del Distrito. Sin este requisito la División de Asistencia del Ministerio de Salud se abstendrá de considerarlos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.