Derechos de los educadores. Los educadores al servicio oficial gozarán de los siguientes derechos
Formar asociaciones sindicales con capacidad legal para representar a sus afiliados en la formulación de reclamos y solicitudes ante las autoridades de orden nacional y seccional;
Percibir oportunamente la remuneración asignada para el respectivo cargo y grado del Escalafón;
Ascender dentro de la Carrera Docente;
Participar de los programas de capacitación y bienestar social y gozar de los estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan;
Disfrutar de vacaciones remuneradas;
Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de ley;
Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes;
Permanecer en el servicio y no ser desvinculado o sancionado, sino de acuerdo con las normas y procedimientos que se establecen en el presente Decreto;
No ser discriminado por razón de sus creencias políticas o religiosas no por distinciones fundadas en condiciones sociales o reciales;
Los demás establecidos o que se establezcan en el futuro. Sección 2ª: Estímulos.