Micelio

Artículo 36

Derechos De Los Educadores

Decreto 2277 de 1979 · Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derechos de los educadores. Los educadores al servicio oficial gozarán de los siguientes derechos

a)

Formar asociaciones sindicales con capacidad legal para representar a sus afiliados en la formulación de reclamos y solicitudes ante las autoridades de orden nacional y seccional;

b)

Percibir oportunamente la remuneración asignada para el respectivo cargo y grado del Escalafón;

c)

Ascender dentro de la Carrera Docente;

d)

Participar de los programas de capacitación y bienestar social y gozar de los estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan;

e)

Disfrutar de vacaciones remuneradas;

f)

Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de ley;

g)

Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes;

h)

Permanecer en el servicio y no ser desvinculado o sancionado, sino de acuerdo con las normas y procedimientos que se establecen en el presente Decreto;

i)

No ser discriminado por razón de sus creencias políticas o religiosas no por distinciones fundadas en condiciones sociales o reciales;

j)

Los demás establecidos o que se establezcan en el futuro. Sección 2ª: Estímulos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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