°. Modificar el párrafo 3° del artículo 4° del Decreto 4322 del 25 de noviembre de 2005, el cual quedará así: Párrafo 3°. Un diploma que certificará su otorgamiento, el cual tendrá la siguiente literalidad: Libertad y orden - Ministerio de Educación Nacional - República de Colombia Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas” A: (nombre de la institución de educación superior) Período Lugar y fecha de imposición Firmas del Presidente de la República y Ministro de Educación Nacional En la parte superior derecha del diploma se insertará el escudo de la República de Colombia.
Decreto 4730 de 2007 →Vigente
Artículo 1
Modificar El Párrafo 3° Del Artículo 4° Del Decreto 4322 Del 25 De Noviembre De 2005, El Cual Quedará Así: Párrafo 3°
Decreto 4730 de 2007 · por el cual se modifica el párrafo 3° del artículo 4° del Decreto 4322 del 25 de noviembre de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.