° . Modifíquese el artículo nuevo del Decreto 610 de 2005, adicionado por el artículo 2° del Decreto 2951 de 2010, el cual quedará así: " Artículo nuevo. Personas no incluidas en el cálculo actuarial . Los bonos pensionales, las cuotas partes de bonos pensionales y/o las pensiones de las personas que no figuren en el cálculo actuarial aprobado después de finiquitada la liquidación de la Entidad, sólo serán atendidas conforme al procedimiento previsto en cada caso, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos
Que se acredite ante el Patrimonio Autónomo de Remanentes a que se refiere el artículo 13 del Decreto 610 de 2005 adicionado por el artículo 1° del Decreto 2951 de 2010, el derecho a estar incluido en el cálculo actuarial del Banco Cafetero en Liquidación.
Que el Patrimonio Autónomo de Remantes elabore el cálculo actuarial correspondiente, que dicho cálculo se presente para la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional y que el mismo sea aprobado con el concepto previo de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del mismo Ministerio.
Que el valor del cálculo actuarial sea cubierto con cargo a los recursos del Patrimonio Autónomo de Remantes que se constituya y que estos recursos se trasladen a la entidad con la que se conmute o al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales, según sea el caso".