Micelio

Artículo 1

Decreto 4031 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 610 de 2005 modificado por los Decretos 693, 3751 y 4889 de 2007, 3821 de 2008, 1911 y 4707 de 2009 y 1040, 2669, 2951 y 3592 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Modifíquese el artículo nuevo del Decreto 610 de 2005, adicionado por el artículo 2° del Decreto 2951 de 2010, el cual quedará así: " Artículo nuevo. Personas no incluidas en el cálculo actuarial . Los bonos pensionales, las cuotas partes de bonos pensionales y/o las pensiones de las personas que no figuren en el cálculo actuarial aprobado después de finiquitada la liquidación de la Entidad, sólo serán atendidas conforme al procedimiento previsto en cada caso, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos

1.

Que se acredite ante el Patrimonio Autónomo de Remanentes a que se refiere el artículo 13 del Decreto 610 de 2005 adicionado por el artículo 1° del Decreto 2951 de 2010, el derecho a estar incluido en el cálculo actuarial del Banco Cafetero en Liquidación.

2.

Que el Patrimonio Autónomo de Remantes elabore el cálculo actuarial correspondiente, que dicho cálculo se presente para la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional y que el mismo sea aprobado con el concepto previo de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del mismo Ministerio.

3.

Que el valor del cálculo actuarial sea cubierto con cargo a los recursos del Patrimonio Autónomo de Remantes que se constituya y que estos recursos se trasladen a la entidad con la que se conmute o al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales, según sea el caso".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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