Prima de Instalación. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que sean trasladados o destinados en comisión permanente dentro del país y tengan por ello que cambiar de guarnición o lugar de residencia, tendrán derecho, si fueren casados o viudos con hijos legítimos a su cargo, a una prima de instalación equivalente a un mes de los haberes correspondientes a su grado. Cuando el traslado o comisión permanente sean al exterior o del exterior al país, esta prima se pagará en dólares, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia. Esta prima se reconocerá cuando el Oficial o Suboficial lleve a su familia a la nueva guarnición o sitio donde haya sido trasladado. En casos especiales, cuando las exigencias del servicio impidan el traslado de la familia a la nueva guarnición, se reconocerá dicha prima aun cuando el Oficial o Suboficial no efectúe el traslado de aquella.
Los Oficiales o Suboficiales solteros tendrán derecho a una prima de instalación equivalente a un sueldo básico correspondiente a su grado. Si el traslado o comisión permanente fuere al exterior, o del exterior al país, la prima se pagará de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Cuando la prima que se deba pagar en dólares por traslado del exterior al país no sea situada oportunamente, el Oficial o Suboficial tendrá derecho al pago de ella en pesos colombianos, al tipo de, cambio oficial vigente para la fecha de su llegada al país.