Art 1º Suprímese el empleo civil de Habilitado del Ejercito, y restablézcanse las disposiciones del Código Militar sobre nombramientos y prestación de fianzas de estos empleados y las que nazcan de su nuevo carácter; en lo demás relacionado con esta materia, queda vigente el Decreto número 153 de 1897, sobre Contabilidad militar.
Decreto 1267 de 1901 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1267 de 1901 · Por el cual se varia a los habilitados del Ejercito el carácter de estos empleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.